viernes, 8 de octubre de 2010

El carnaval de Huelva contrataca al de Cádiz

Polémico artículo 26

Huelva contrarresta el artículo 26 con un récord en premios

Fuente Viva Cádiz

El Carnaval de Huelva, que semanas atrás mostró su malestar con el Carnaval gaditano tras conocer que se aplicará mano dura con respecto a la aplicación del Artículo 26 del COAC, una medida con la que se actuará contra las agrupaciones que participen en otros concursos mientras estén participando en el Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval de Cádiz, ha decidido contratacar para motivar la participación en el Carnaval Colombino.



Huelva pretende tirar de cartera para motivar la participación en el concurso de agrupaciones del Carnaval Colombino. “Este año ofrecemos los mayores premios, con diferencia, de la historia de nuestro concurso”, explica el presidente de la Federación Onubense de Peñas y Asociaciones de Carnaval Kiko Bogado, quien, pese a que el Carnaval en Huelva no pase por su momento de mayor esplendor económico, ha decidido “asumir el riesgo” y elevar en un 44% la cuantía de premios respecto a la edición del pasado año. Así, si en la edición de 2010 el montante económico de premios entre comparsas, chirigotas y cuartetos era de 22.200 euros, en la próxima edición, que se celebrará entre el 12 de febrero y el 5 de marzo, el reparto económico suma 32.000 euros.

Premios por modalidad

Por modalidades, la que mejor parada sale de este aumento es la chirigota. El pasado año el primer premio de esta modalidad se llevó 3.200 euros; en 2011, la chirigota ganadora se llevará 2.800 euros más, es decir, 6.000 euros. Por su parte el segundo premio pasa de los 2.400 a los 4.500 euros, y el tercero de 1.600 a 3.000 euros.

En cuanto a comparsas, la agrupación que gane en 2011 se llevará 6.000 euros, la segunda 4.500 y la tercera 3.000, frente a los 4.200, 3.400 y 2.600 de 2010. Por su parte, los tres primeros cuartetos recibirán 2.200, 1.600 y 1.200, respectivamente, frente a los 1.500, 1.200 y 900 de 2010.

El concurso Colombino de Huelva se convertirá en uno de los que más dinero ofrece.
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1 comentario:

Adrián Molina Calvo dijo...

Para contrarrestar el artículo 26 no hay más que leerse bien las bases y aprovechar que la han cagado hasta al fondo a la hora de redactar las mismas.

Copio y pego:

Supongo que por querer hacer las cosas de forma rápida, sin consenso, sin pensarlas bien y de forma injusta pasan estas cosas, es decir, que se hacen mal.

Después de todo el revuelo de la nueva redacción del polémico Art. 26 del Reglamento, todos nos hemos fijado tan solamente en el punto de la polémica, pero incluso también a los propios “legisladores” de este cambio (por llamarlos de alguna forma) se les ha pasado por alto lo siguiente:

1º.- En el primer párrafo, del dichoso Art. 26, se dice que el jurado actuará de oficio o a instancia de parte, y que incluso, hasta el momento antes de que se publique el listado de agrupaciones que pasan a la siguiente Fase se podrá estudiar de oficio o bajo reclamación cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación y que deberá justificarse de forma fehaciente y fundamentada. Y que dicho jurado, se pronunciará sobre el caso antes de publicar las listas.

2º.- Y en lo que ni ellos, ni nadie hemos caído, es que el Art. 26.3 (el punto 3º del mismo artículo), no lo han cambiado, y por tanto, es donde se produce la laguna e incoherencia, ya que éste sigue diciendo que:

“Las Sanciones se comunicarán por escrito por parte del Presidente del Jurado al Representante Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a la actuación fijada. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma.”

Por tanto, por mucho que el jurado se reúna de oficio o a instancia de parte sobre una posible infracción de una agrupación, como no lo haga con la suficiente antelación para que el presidente lo comunique por escrito antes de que pasen 24 horas desde que la agrupación actuó en el Falla, la sanción sería nula, es decir inválida.

De este modo, si un grupo participara en otro concurso 24 horas después de haberlo hecho en el Falla, ya no podría ser sancionado, porque habría pasado el plazo para comunicarlo, según el Art 26.3 del Reglamento

En conclusión, debido a que el punto 3º del Art. 26 no ha sido modificado, los cambios que han introducido en el resto del artículo para limitar la participación de grupos foráneos no sirven para nada, es decir, es como si nos encontráramos ante el mismo Reglamento del año pasado y no se hubiese modificado nada.